Stating the case: cómo los defensores/as de derechos humanos pueden ganar tanto de un fortalecimiento de la implementación de los Principios Rectores de la ONU como de un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos

23.11.2014

Los Embajadores del Ecuador y de Noruega explican cómo las iniciativas que ellos han liderado en la ONU pueden servir a, y beneficiar de, los defensores/as de derechos humanos en el terreno

En anticipación al tercer Foro de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, ISHR publicará una serie de artículos escritos por reconocidos defensores/as de derechos humanos y expertos en este área, antes de lanzar una edición especial de su Human Rights Monitor el primer de Diciembre, tanto en inglés como en español. Haz clic aquí para suscribirse a nuestra lista de envío en español.

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ISHR ha invitado a los líderes de las dos principales iniciativas sobre empresas y derechos humanos en el Consejo de Derechos Humanos – los Embajadores de Ecuador y Noruega – para que explicaran como las iniciativas que han liderado en la ONU pueden servir a y beneficiar de las y los defensores de derechos humanos en el terreno, dado que ambas resoluciones contienen párrafos que reconocen el importante papel de organizaciones de la sociedad civil en promover el respecto corporativo para los derechos humanos y exponer y buscar remedios para las violaciones corporativas.

EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS: PROBLEMAS REALES Y PERCIBIDOS

Por H.E Steffen Kongstad, Representación de Noruega ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

Los Principios Rectores de la ONU sobre temas de Empresas y Derechos Humanos (PREDH) se han convertido en la herramienta autorizada para enfrentar los abusos de los derechos humanos en los que intervengan empresas. Las empresas, sobre todo las empresas de mayor tamaño, así como las instituciones internacionales, han asimilado estos Principios, incluyendo la OCDE, la ASEAN, la Unión Africana y la CFI. Las acciones nacionales por parte de los Estados para aplicar los Principios incluyen una regulación estricta y otros incentivos, como la normativa sobre contratación pública, destinados a fortalecer el respeto para los derechos humanos en empresas comerciales.

La aplicación de los PREDH permite la reducción de la incidencia general de los abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas. Sin embargo, cada vez hay más evidencias de que muchas partes involucradas que se pronuncian públicamente en torno a los efectos negativos de las operaciones comerciales sobre los derechos humanos, a menudo enfrentan amenazas, ataques y represalias.

La Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos afirma que toda persona tiene el derecho a defender sus propios derechos y los de otras personas. Cuando los Estados no cumplen con su responsabilidad de proteger a los defensores/as de derechos humanos, o cuando las empresas no respetan los derechos humanos, no se debe a una falta de claridad de las obligaciones internacionales. Más bien, el problema principal es la falta de implementación de estas obligaciones, las cuales necesitan acciones concretas y voluntad política en la práctica, no sólo en la teoría.

En este contexto, la resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre Empresas y Derechos Humanos, adoptada por consenso este verano, pidió que se tomaran medidas a corto plazo y que se implementaran los PREDH por parte de las empresas, Estados y la ONU. Además, la resolución inició procesos buscando la clarificación de cuestiones legales relevantes y el inicio de discusiones entre Estados sobre medidas legales y prácticas, con el objetivo de mejorar el acceso a reparaciones ahora y no en el futuro.

Este aparente conflicto entre quienes apoyan un nuevo tratado internacional y quienes es bastante abstracto. El problema real es entre quienes se han comprometido a implementar los PREDH y a respetar, promover y proteger los derechos humanos diariamente, y quienes demuestran poco compromiso con el respeto para los derechos humanos y la protección de defensores/as de los derechos humanos en términos prácticos. Noruega comparte el punto de vista de la sociedad civil  de que existe una gran brecha en torno a la implementación. Esto es precisamente para que necesitamos las voces de los defensores/as de derechos humanos y de las víctimas de abusos de derechos humanos relacionados con las empresas, para alentar y apoyar acciones firmes, concretas e inmediatas en el terreno por parte de los Estados, empresas y la ONU.

 

DEFENSORES/AS DE DERECHOS HUMANOS: LA PIEDRA ANGULAR PARA EL DESARROLLO DE UN INSTRUMENTO INTERNATIONAL JURÍDICAMENTE VINCULANTE EN MATERIA DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS

Por H.E. Luis Gallegos Chiriboga, Representación de Noruega ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

La resolución A/HRC/RES/26/9[1] representa un paso más en la lucha incansable de los defensores/as de derechos humanos contra el abuso empresarial. La posible adopción de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en materia de empresas y derechos humanos podría establecer unas condiciones de igualdad para las víctimas amordazadas durante muchos años de búsqueda de responsabilidad y rendición de cuentas corporativas. 

En relación a eso, la propuesta del Ecuador y Sudáfrica pretende solucionar este defecto. En el nuevo instrumento internacional, una opción de que dispondrían los Estados consistiría en exigir que las empresas lleven a cabo una evaluación de los riesgos e impactos sobre los derechos humanos[2] antes de permitirles iniciar sus operaciones. Eso debería cubrir la aplicación del principio de diligencia debida de la empresa en cada paso de la escala, incluyendo su relación con la comunidad en la cual ejerce su actividad y por lo tanto con los defensores/as de derechos humanos. La aplicación de una sanción disuasoria tanto a la entidad legal como al agente responsable de su acción es necesaria si una corporación infringe sus obligaciones.

Por lo tanto, los defensores/as de derechos humanos tienen que participar activamente en los debates del Grupo de Trabajo Intergubernamental (IGWG), ya que son una “institución” de memoria, verdad y confianza entre todas las partes involucradas. Las Naciones Unidas deben también prestar una atención particular a este respecto y facilitar todos los recursos necesarios para garantizar su participación y colaboración efectiva.

Estados y otras partes interesadas deben mantener un diálogo constructivo entre el IGWG, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Empresas y los Derechos Humanos y el Relator Especial de la ONU sobre los defensores/as de los derechos humanos, con el objetivo de garantizar una justicia efectiva y reparaciones para las víctimas de abusos empresariales.

Por último, el apoyo prestado por más de 600 ONG durante la negociación y adopción de la resolución es un ejemplo extraordinario de su papel en esta cuestión importante. En este sentido, los defensores/as de derechos humanos, como parte de la sociedad civil, son la piedra angular para la protección de los derechos de las víctimas y todas las propuestas diseñadas en este ámbito deben tomar en consideración su part

 

[1] Consejo de Derechos Humanos, Resolución A/HRC/RES/26/9, “Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos”, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos durante su 26º período ordinario de sesiones, 26 de junio de 2014

[2] International Commission of Jurists, Necesidades y Opciones para un Nuevo Instrumento Internacional en materia de Empresas y Derechos Humanos (Ginebra, junio 2014)

Category:

Region
  • Latin America and Caribbean
Topic
  • Corporate accountability
Country
  • Ecuador