Oportunidades para Personas Defensoras de Derechos Humanos para hacer valer la responsabilidad corporativa: el cumplimiento de la obligación extraterritorial de proteger los derechos humanos

30.10.2015

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Ginebra  – Por Bret Thiele, Director Ejecutivo Adjunto de la Iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que lleva a cabo actividades de incidencia en el área de las obligaciones extraterritoriales de derechos humanos.

Las corporaciones y otras empresas comerciales tienen un impacto sustancial en el mundo en que vivimos, en particular sobre los derechos humanos. Según el Banco Mundial, en 2012, el 63 por ciento de las 175 mayores entidades económicas globales eran corporaciones; y las actividades corporativas tienen impacto en los derechos humanos en todo el mundo. En consecuencia, las y los defensores de derechos humanos se han centrado cada vez más en el desarrollo de tácticas, estrategias y mecanismos para asegurar que los agentes empresariales asuman responsabilidad por la protección de los derechos humanos.

Este trabajo de incidencia se ha traducido en un marco de derechos humanos que aborda esta realidad, incluidas dos iniciativas clave. La primera son los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. La segunda es el paso a un tratado de derechos humanos jurídicamente vinculante para agentes empresariales, iniciativa que ha surgido de una fuerte participación de la sociedad civil. Ambas muestran diferentes niveles de posibilidades, sin embargo, también presentan inconvenientes. Lamentablemente, los Principios Rectores están  diseñados más como un marco de responsabilidad social de las empresas que como un sistema de rendición de cuentas real, ya que son de carácter voluntario y no aplican el cuerpo integral existente del derecho internacional a la actividad empresarial. Y, si bien el proceso hacia un tratado jurídicamente vinculante es bienvenido y muy necesario, pasará algún tiempo antes de que un tratado de ese tipo sea adoptado y entre en vigor.

Afortunadamente, existe en la actualidad otro medio para responsabilizar a los agentes empresariales utilizando el marco existente de derechos humanos, es decir, mediante la toma de responsabilidad por parte de los Estados respecto a sus obligaciones de proteger los derechos humanos y de regular las actividades empresariales, exigiendo rendición de cuentas y estableciendo mecanismos de reparación para cuando esas corporaciones violan los derechos humanos. Si bien la obligación de proteger se encuentra bastante arraigada en el contexto de las actividades empresariales en el ámbito nacional, cada vez más la obligación extraterritorial (OET) de proteger está siendo utilizada para responsabilizar a las empresas transnacionales de los impactos en los derechos humanos en el extranjero.

Particularmente impulsados por las y los defensores de derechos humanos y la sociedad civil, los órganos de tratados de las Naciones Unidas, aquellos Comités con el mandato de vigilar el cumplimiento de los tratados de derechos humanos, han comenzado a aplicar seriamente la obligación extraterritorial de proteger los derechos humanos en el contexto de las empresas y otras entidades corporativas. Por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, basándose en declaraciones anteriores, adoptó su más clara articulación en cuanto a las OET de proteger en el contexto de la responsabilidad corporativa, expresando su preocupación "por la falta de medidas adecuadas y efectivas adoptadas por el Estado parte para que las empresas chinas, de propiedad estatal y privadas, respeten los derechos económicos, sociales y culturales, en particular al operar en el extranjero" y la recomendación de que China:

 (a) Establezca un marco normativo claro para las empresas que operen en el Estado parte para que sus actividades promuevan y no afecten negativamente el ejercicio de los derechos humanos económicos, sociales y culturales; y

(b) Adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para asegurar la responsabilidad legal de las empresas y sus filiales que operen en el territorio del Estado parte o estén gestionadas desde él en relación con las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de sus proyectos en el extranjero.

El Comité de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también ha invocado las OET en este contexto. Por ejemplo, recientemente aprobó las observaciones finales sobre Canadá en las que expresó su preocupación "por las denuncias de abusos contra los derechos humanos por parte de las empresas canadienses que operan en el extranjero (...) y acerca de la falta de acceso a reparaciones para las víctimas de tales violaciones". El Comité también lamentó "la falta de un mecanismo eficaz e independiente con facultades para investigar denuncias de abusos por parte de las empresas, que inciden negativamente en el disfrute de los derechos humanos de las víctimas, y de un marco jurídico que facilite tales quejas". El Comité llegó a recomendar a Canadá que "a) mejore la eficacia de los mecanismos existentes para garantizar que todas las corporaciones canadienses, en particular las empresas mineras bajo su jurisdicción, respeten las normas de derechos humanos cuando operen en el extranjero; b) considere el establecimiento de un mecanismo independiente con poderes para investigar violaciones de derechos humanos por parte de esas empresas en el extranjero; c) y desarrolle un marco jurídico que garantice los recursos legales a las personas que hayan sido víctimas de las acciones de esas empresas en el exterior".

El reto ahora para las y los defensores de derechos humanos es mantener este impulso y aprovechar estos pronunciamientos para la incidencia a nivel nacional, con el fin de lograr un verdadero cambio positivo en el terreno. Sin embargo, un proceso concertado de incidencia también debería incluir la OET de cumplir los derechos, asegurando que los agentes empresariales no sólo se abstengan de violar los derechos humanos, sino que estén obligados a garantizar que sus actividades, incluidas las desarrolladas en el extranjero, contribuyan para el disfrute de los derechos humanos en el mundo. 

Una colección completa de pronunciamientos de la ONU sobre las obligaciones extraterritoriales, incluso de los órganos de tratados, se encuentra disponible en el Documento de Trabajo Pronunciamientos de la ONU sobre las Obligaciones Extraterritoriales (en inglés) de la Iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Adicionalmente, la reciente publicación Economía Global, Derechos Globales: Guía para interpretar las obligaciones relacionadas con los derechos humanos en la economía global de la Red-DESC presenta una revisión de la aplicación de las OET por los mecanismos de la ONU. 

 

En los días y semanas previas al Foro de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, ISHR publicará una serie de artículos por expertos emergentes incluyendo a personas defensoras de derechos humanos, a representantes de la ONU, a diplomas, a empresas y a ONG internacionales. Cada artículo incluirá un análisis del importante papel de las personas defensoras de derechos humanos y estará recopilado en una edición especial del Human Rights Monitor de ISHR, que se lanzará en inglés, francés y español el 9 de noviembre. Los puntos de vista expresados son personales y no necesariamente representan la posición de ISHR.