La deportación de un individuo de Canadá escaló a trato cruel e inhumano

01.06.2015

A.H.G. Vs. Canadá (2091/2011)

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Resumen

En abril de 2015, se pidió al Comité de Derechos Humanos que examinara si Canadá había violado sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su decisión de deportar a un individuo que padecía de esquizofrenia paranoide.

A.H.G. Vs. Canadá (2091/2011)

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Resumen

En abril de 2015, se pidió al Comité de Derechos Humanos que examinara si Canadá había violado sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su decisión de deportar a un individuo que padecía de esquizofrenia paranoide.

La comunicación fue presentada por un nacional de Jamaica en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

Contexto

El peticionario es un ciudadano de Jamaica, nacido el 27 de julio de 1962. El peticionario llegó a Canadá como inmigrante, el 27 de octubre de 1980. En 1993, se le diagnosticó esquizofrenia paranoide y posteriormente fue admitido como paciente en el Centro para la Adicción y Salud Mental en Toronto. El peticionario también sufre de diabetes.

Después de ser dado de alta del Centro en 1995, el peticionario vivió de manera independiente, sin incidentes, hasta el año 2005. En 2005, el peticionario fue declarado culpable de ataque con arma, recibiendo una sentencia de un día de cárcel, además de 80 días de custodia previa. En 2006, fue declarado culpable de no comparecer. En mayo de 2007, fue detenido por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá y fue mantenido por inmigración hasta su posterior traslado a Jamaica.

La Junta de Inmigración y Refugiados ordenó su deportación como resultado de su condena por robo con arma. El recurso contra esta decisión fue presentado ante la División de Apelaciones de Inmigración y fue descartado el 31 de enero de 2008. Se tomó nota de que el peticionario había cometido tres ataques en 2005 en unos meses y que no había ninguna evidencia médica para explicar el deterioro de su estado o sugerir que un cambio en la medicación podría estabilizar su condición de tal manera que sería menor el riesgo de reincidencia. La División de Apelaciones de Inmigración hizo hincapié en la gravedad del delito, y determinó que las perspectivas de rehabilitación eran bajas, mientras que los riesgos para el público en general eran altos. En cuanto a la familia del peticionario en Canadá, la evidencia fue que el peticionario tuvo contacto con una hermana en Canadá, pero no había visto a sus otros hermanos y hermanas en Canadá por años. El peticionario tenía un hijo en Canadá, pero no lo había visto en muchos años y no sabía su nombre. La División de Apelaciones de Inmigración determinó que no habría traslado de la familia si se trasladaba el peticionario. Por último, se encontró que el peticionario no había presentado ninguna prueba en cuanto al grado de dificultad que iba a experimentar en caso de regresar a Jamaica.

El 26 de febrero de 2008, el peticionario presentó una solicitud de evaluación de riesgo previa a la deportación, en la que afirma que se enfrentaría a graves riesgos a su vida y bienestar en caso de ser enviado a Jamaica. Destacó, en particular, la ausencia de una red familiar; la insuficiencia de la atención de salud mental en Jamaica; su necesidad de apoyo constante, cuya falta resultaría en un mayor deterioro de su estado mental; y la mayor probabilidad de encuentros físicos violentos con la policía de Jamaica. La solicitud del peticionario fue rechazada el 30 de abril de 2008, ya que se determinó que el peticionario no era ni un refugiado de acuerdo a la Convención, ni una persona en necesidad de protección. Como resultado, la orden de expulsión contra él se volvió ejecutable.

El 3 de junio de 2008, la licencia del peticionario de apelar la revisión judicial fue denegada por el Tribunal Federal.

El 28 de noviembre de 2008, el peticionario presentó una solicitud por razones humanitarias y compasivas. La solicitud, sin embargo, fue rechazada sobre la base de que la separación de la familia del peticionario en Canadá sería mínima, de que existía el riesgo de que regresara a un comportamiento peligroso y que el tratamiento adecuado estuvo disponible en Jamaica. El 22 de abril de 2010, se rechazó la solicitud del peticionario.

Una evaluación psiquiátrica de 28 de septiembre de 2009 confirmó, entre tanto, que la criminalidad del peticionario provenía de su enfermedad mental.

El 18 de julio de 2011, el Tribunal Federal desestimó la solicitud del peticionario de revisión judicial de la decisión de abril de 2010. Como resultado de esta decisión, la expulsión del peticionario de Canadá estaba programada para el 29 de agosto de 2011. El 23 de agosto de 2011, el peticionario presentó una solicitud a la Agencia de Servicios Fronterizos de que se aplazara su expulsión, sobre la base de una nueva solicitud de análisis de riesgo presentada en la misma fecha. La solicitud de aplazamiento se le negó, ya que según la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados,  una segunda petición de análisis de riesgo no impide la expulsión.

Posteriormente, el peticionario interpuso un recurso ante el Tribunal Federal para que se aplazara la ejecución de la orden de expulsión en su contra.

El 22 de agosto de 2011, el peticionario fue notificado por la Agencia de Servicios Fronterizos de que iba a ser deportado a Jamaica el 29 de agosto de 2011.

El 27 de agosto de 2011, se le negó la solicitud para la suspensión de la ejecución de su orden de expulsión.

El 28 de agosto de 2011, el peticionario presentó esta comunicación al Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto e hizo una solicitud de medidas provisionales. El peticionario afirmó que había sido víctima de violaciones, por Canadá, de sus derechos a: (i) la vida, (ii) la ausencia de un trato cruel e inhumano, (iii) la ausencia de injerencias arbitrarias o ilegales en la familia, y (iv) la protección de la familia (en los artículos 6, 7, 17 y 23 del Pacto, respectivamente).

El 29 de agosto de 2011, el peticionario fue deportado a Jamaica. Canadá recibió notificación, por parte del Comité, sobre la solicitud del peticionario por medidas provisionales poco después que el vuelo del peticionario a Jamaica había salido.

La decisión del Comité

En cuanto a la admisibilidad de las denuncias del peticionario, el Comité consideró que el peticionario no había fundamentado sus alegaciones en virtud de los artículos 6, 9 y 10 del Pacto. En consecuencia, el Comité declaró que esta parte de la comunicación era inadmisible, en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo. El Comité consideró admisibles las demás reclamaciones del peticionario en virtud de los artículos 7, 17 y 23 del Pacto.

En cuanto al fondo, el Comité recordó que el objetivo del artículo 7 del Pacto era proteger la dignidad y la integridad física y mental del individuo, reconociendo al mismo tiempo el interés legítimo de los Estados partes en la protección del público en general. El Comité tomó nota de que el peticionario estaba mentalmente enfermo y necesitado de protección especial, que había vivido en Canadá por la mayor parte de su vida y que su expulsión fue el resultado de delitos reconocidamente vinculados con su enfermedad mental. Además, el Comité observó que su expulsión había dado lugar efectivamente a la retirada abrupta del apoyo médico y familiar del cual dependía.

A la luz de lo anterior, el Comité llegó a la conclusión de que Canadá había violado los derechos del peticionario en virtud del artículo 7 del Pacto. Tras encontrar una violación del artículo 7, el Comité decidió no examinar por separado las denuncias del peticionario en virtud de los artículos 17 y 23 del Pacto.

De conformidad con el artículo 2(3)(a) del Pacto, el Comité observó que Canadá tenía la obligación de proporcionar al peticionario un recurso efectivo, incluso el permiso de regresar a Canadá, y una indemnización adecuada. El Comité también consideró que Canadá tiene la obligación de prevenir violaciones similares en el futuro.

Canadá debe ahora presentar su respuesta por escrito dentro de seis meses, a partir de la decisión del Comité, incluida la información sobre las medidas adoptadas a la luz de las recomendaciones del Comité, y asegurarse de que la decisión del Comité sea ampliamente difundida.

Sam Hunter Jones es un abogado internacional residente en Londres.

Category:

Region
  • North America
Topic
  • Treaty body strengthening process
Mechanism
  • Human Rights Committee (CCPR)
Country
  • Canada