El deber y el razonamiento empresarial para que las corporaciones interactúen de forma constructiva con los defensores/as de derechos humanos

16.11.2014

Los defensores/as de derechos humanos pueden llevar a cabo un papel crucial en ayudar a las empresas en navegar el cuerpo creciente de obligaciones de derechos humanos y a implementar procedimientos para manejar y tratar con los riesgos de derechos humanos asociados con sus operaciones y actividades, dicen destacados abogados/as y consejeros empresariales de Allens.

En anticipación al tercer Foro de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, ISHR publicará una serie de artículos escritos por reconocidos defensores/as de derechos humanos y expertos en este area, antes de lanzar una edición especial de su Human Rights Monitor el primer de Diciemre, tanto en inglés como en español. Haz clic aquí para suscribirse a nuestra lista de envío en en español.

Por Rachel Nicolson, Dora Banyasz y Anna McMahon de Allens. The original English version of this article can be found here.

La acción corporativa en la esfera de los derechos humanos ha crecido con gran ímpetu en los últimos años, y la relación entre las empresas y los derechos humanos está ahora gobernada por una serie de instrumentos, leyes, pautas y estándares.

Los defensores/as de derechos humanos pueden jugar un papel decisivo al ayudar a a las empresas a navegar por un cada vez mayor cuerpo de obligaciones relativas al respeto de derechos humanos por las mismas y a poner en práctica procedimientos de gestión y dirección de los riesgos para los derechos humanos relacionados con sus actividades y operaciones.

El estándar global de conducta de los estados y corporaciones en relación con los derechos humanos en las empresas está establecido en el Marco ‘Proteger, Respetar y Remediar’ de las Naciones Unidas (el Marco) así como los Principios Rectores de las Empresas y Derechos Humanos de la ONU (los Principios Rectores de la ONU). Aunque el Marco y los Principios Rectores de la ONU no crean obligaciones legales, han sido endosados por la ONU, y constituyen un estándar global acreditado para prevenir y abordar los impactos negativos que tengan las actividades empresariales sobre los derechos humanos.

Los derechos humanos que las empresas deben respetar son los derechos internacionalmente reconocidos que constituyen un mínimo requerido, a saber aquellos que figuran en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios que conciernen derechos fundamentales dispuestos en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. A efectos de las mejores practicas, también se incluirían otros instrumentos claves de los derechos humanos, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como otras iniciativas voluntarias y pautas, entre ellas los Estándares de Desempeño sobre Sostenibilidad Social y Ambiental de la Corporación Financiera Internacional, los Principios de Ecuador, los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

Que las empresas colaboren constructivamente con los defensores/as de derechos humanos da sentido a sus negocios. Demuestra que la empresa en cuestión está comprometida a respetar y apoyar los derechos humanos como requiere el Marco y los Principios Rectores de la ONU. También da a las empresas una base sólida para gestionar las consecuencias legales y extra-legales que pueden surgir de abusos de derechos humanos en los que incurran. Este compromiso también se reconoce como elemento constitutivo de la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos. Se espera que las empresas interactúen con las personas afectadas a través de la identificación y la evaluación de los impactos y riesgos, existentes o eventuales, sobre los derechos humanos, y dando seguimiento y reportando sobre los esfuerzos de las compañías para prevenir y gestionar esos impactos, y finalmente del diseño de mecanismos efectivos de reclamación y de procesos de remedio. A continuación se enumeran diversas formas por las que las empresas pueden cooperar constructivamente con defensores de derechos humanos, conforme a estos estándares.

Los líderes de las empresas pueden involucrar a defensores/as de los derechos humanos para asegurar la integración de consideraciones de derechos humanos en la toma de decisiones,  incluyendo la implementación de amplios procesos de gestión de riegos hacia los derechos humanos. Por ejemplo, Rio Tinto trabajó con el Instituto Danés de Derechos Humanos (DIHR): ambos condujeron una investigación sobre riegos para los derechos humanos de operaciones dirigidas en la República Democrática del Congo, país en el que dicha compañía nunca había estado presente. Las recomendaciones del informe del DIHR fueron integradas en planes de gestión, que incluyeron estrategias proactivas de mitigación. Abordar la cuestión de derechos humanos desde el inicio de un proyecto contribuye en primer lugar a prevenir el abuso de derechos humanos por las empresas, y los defensores/as de derechos humanos en muchos casos estarán bien preparados para facilitar la confianza mutua de las personas afectadas a nivel local. Este tipo de colaboración puede reducir el coste y los cargos operacionales ya que minimiza el riesgo de conflicto en la comunidad, riesgo que puede resultar en una interrupción de la producción, un aumento de los gastos en seguridad, y un malgasto del tiempo de personal en cuestiones de gestión de crisis y litigio. Por estas muchas razones, los mercados financieros están recompensando cada vez más a las compañías que gestionan de manera proactiva y eficaz los riesgos para los derechos humanos o cualquier otro tipo de riesgo social, medioambiental o de gobernanza. Se debería considerar a tales compañías como las mas preparadas para adaptarse a los cambios, y evidencia de que la administración está al tanto y toma medidas para mitigar los riesgos es un indicador de calidad de administración.

Comprender los riesgos empresariales de abuso de los derechos humanos y actuar con vistas a la eliminación o minimización de tales riesgos antes de que ocurran, es un aspecto importante de la reputación y protección del nombre de la empresa. Las personas interesadas – clientes, empleados, proveedores, distribuidores, inversores, agencias gubernamentales y comunidades locales – lo ven cada vez más como una señal de negocio progresista y bien administrado. Como reconocimiento de esto, y para mitigar los riesgos a la reputación que suponen dichos abusos, un gran número de compañías están colaborando con los defensores/as de derechos humanos a través de la participación en iniciativas con diversos interesados, entre ellos los gobiernos, las empresas y la sociedad civil. Trabajar con gobiernos y defensores/as de derechos humanos en este tipo de iniciativas puede reducir la instabilidad política causada por una gobernanza opaca, la cual constituye una amenaza evidente para las inversiones. También puede ofrecer una legitimidad adicional a un negocio o proyecto particular. Algunos ejemplos de estas iniciativas son la Iniciativa de Transparencia de las Industrias de Extracción, la Iniciativa de Redes Mundiales en el sector TIC, y la Iniciativa de Comercio Ético en el marco de los derechos de los trabadores.

Los defensores/as de derechos humanos también pueden asistir de forma continua a las empresas con el fin de monitorear y evaluar los esfuerzos de la compañía para gestionar y mediar los riesgos e impactos para los derechos humanos asociados con una actividad empresarial particular. Esto establece una base sólida para alcanzar la seguridad y eficiencia a largo plazo de una operación. Por ejemplo, en agosto del 2007, Anglo American, BHP Billiton y Xstrata, los dueños a partes iguales de la mina de carbón colombiana Cerrejon, emprendieron un ‘examen social’ independiente del compromiso social pasado y presente, con el fin de ofrecer una evaluación fiable del impacto social de la mina y de las preocupaciones pendientes. El examen ha sido conducido independientemente de la gestión de la mina por un panel de cuatro expertos reconocidos a nivel mundial y consultando también las comunidades locales y ONG de derechos humanos.

Finalmente, dado que los defensores/as de derechos humanos comúnmente tendrán amplia experiencia en tratar con los impactos de las empresas sobre los derechos humanos, ellos/as están muy bien situados para asistir a las empresas en su tarea de diseño e implementación de mecanismos de reclamación. Estos mecanismos juegan un papel clave en la facilitación de una gestión efectiva de los riegos relacionados con los derechos humanos. Por ejemplo, en 2005 Exxon Mobil formó una comisión multipartida con la tarea de definir la elegibilidad para la compensación de terreno, y de tratar las preocupaciones y compensaciones relacionadas con la adquisición terrenal de la compañía para su proyecto de oleoducto entre Chad y Camerún. La comisión estaba compuesta por oficiales del Gobierno, jefes de los poblados, autoridades tradicionales, representativas de Exxon Mobil y de dos ONG. Se formó en una etapa inicial, anticipando así cualquier reclamación conflictiva sobre propiedad de terreno debida al complejo sistema de uso del terreno en Camerún, que les permite tener derechos sobre el uso de un mismo terreno a varios individuos.

Así como se les exige a las empresas que colaboren con las personas afectadas, entre ellas los defensores/as de derechos humanos, como parte de su responsabilidad de respetar los derechos humanos, también existe un fuerte razonamiento empresarial para hacerlo. La colaboración con defensores/as de derechos humanos permite la obtención de beneficios sostenibles para las empresas, y muchas empresas aumentarán, a través de dicha colaboración, su conocimiento del ambiente operativo, así como su habilidad para identificar, gestionar y prevenir riesgos potenciales para los derechos humanos.

Rachel Nicolson es Partner, Dora Banyasz es Senior Associate, y Anna McMahon una Associate con Allens, una destacada firma de abogados