Dinamarca no proporcionó razones suficientes para negar naturalización

01.06.2015

Q Vs. Dinamarca (2001/2010)

Q Vs. Dinamarca (2001/2010)

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Resumen

En abril de 2015, se solicitó al Comité de Derechos Humanos que considerara si Dinamarca había violado sus obligaciones internacionales en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación a una solicitud de naturalización.

La comunicación fue presentada por un ciudadano iraquí, en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

Contexto

El peticionario llegó a Dinamarca el 15 de octubre de 1997 y se le concedió la protección humanitaria. El 30 de abril de 1998, el peticionario obtuvo un permiso de residencia. El 9 de mayo de 2001, su permiso de residencia pasó a duración indefinida.

El 12 de mayo de 2005, el peticionario solicitó a la policía de Copenhague la naturalización danesa. El Ministerio de Refugiados, Inmigración e Integración posteriormente recibió la solicitud de la policía. El 27 de enero de 2006, el Ministerio informó al peticionario de que su solicitud había sido recibida y el procedimiento de revisión se iniciaría dentro de 12 a 16 meses. El 25 de junio de 2007, se pidió al peticionario para presentar detalles de su dominio de la lengua danesa, antecedentes penales y deudas públicas. El 2 de julio de 2007, el peticionario presentó la información solicitada.

El 4 de julio de 2007, el Ministerio informó al peticionario de que la documentación que había presentado en relación con su participación en los cursos de idiomas no cumplía el requisito de dominio del idioma que figura en las Directrices Danesas sobre Naturalización, las cuales definen que el solicitante debe ser experto en el idioma danés y debe tener conocimiento de la sociedad, la cultura y la historia danesa. El peticionario solicitó entonces quedar eximido del requisito del idioma por razones médicas, de conformidad con las Directrices. El 5 de octubre de 2007, el Ministerio notificó al peticionario de que su solicitud de exención había sido rechazada y que no se había encontrado la base adecuada para ponerla en conocimiento del Comité de Naturalización del Parlamento, ya que el peticionario no había demostrado una enfermedad física o mental grave.

El peticionario entonces proporcionó la opinión médica de su psiquiatra y pidió una reconsideración de su solicitud de exención. El 3 de junio de 2008, el Ministerio informó al peticionario de que el Comité de Naturalización no había encontrado base alguna para conceder la exención. No se dio explicación alguna sobre los motivos de la denegación.

El 9 de septiembre de 2009, el psiquiatra informó al Ministerio acerca de su evaluación médica del peticionario. Indicó que había estado monitoreando el peticionario desde diciembre de 2007 y que el peticionario sufría de un trastorno mental crónico severo en forma de psicosis paranoica y depresión que no tenía posibilidades de mejorar. Como resultado, el Ministerio examinó el caso de nuevo. Sin embargo, el 6 de noviembre de 2009, el peticionario fue informado de que la carta de su psiquiatra no contenía ninguna información nueva y que, por tanto, no había motivos para volver a presentar su solicitud al Comité de Naturalización.

El 12 de noviembre de 2009, el psiquiatra del peticionario escribió al Ministerio solicitando una justificación detallada del rechazo para que pudiera integrar esta información en el tratamiento de su paciente. Asimismo, indicó que desde un punto de vista médico, la negación era infundada, ya que estaba bien establecido que el peticionario sufría de los diversos trastornos citados, por lo que a primera vista, cumplía los requisitos para la exención del requisito del idioma. El 8 de diciembre de 2009, el Ministerio respondió que no había base alguna para llevar el caso ante el Comité de Naturalización de nuevo, que la disposición de exención estaba abierta a interpretación y que la presentación ante el Comité de Naturalización no significaba que necesariamente se concedería la exención.

El 15 de julio de 2010, el peticionario presentó esta comunicación ante el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto. El peticionario afirmó que él fue víctima de violaciones, por parte de Dinamarca,  a sus derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación (en virtud del artículo 26 del Pacto).

La decisión del Comité

En cuanto a la admisibilidad de la denuncia del peticionario, el Comité consideró que el peticionario había fundamentado suficientemente su reclamación bajo los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo y declaró que la solicitud era admisible.

En cuanto al fondo, el Comité recordó que ni el Pacto ni el derecho internacional en general definía criterios específicos para la concesión de la ciudadanía por naturalización y que los Estados son libres de decidir sobre tales criterios. Sin embargo, al adoptar y aplicar la legislación, los Estados Partes deben respetar los derechos de los solicitantes, consagrado en el artículo 26. El Comité recordó a este respecto que el artículo 26 requiere una justificación razonable y objetiva y un objetivo legítimo de distinciones relativas a las características de una persona, como su discapacidad.

El Comité señaló que las cartas del Ministerio informando al peticionario de la decisión del Comité de Naturalización no contenía ninguna indicación de las razones de fondo para rechazar su solicitud. El Comité consideró que la falta de justificación y de transparencia en el procedimiento había obstaculizado la capacidad del peticionario para presentar documentación adicional de apoyo para su petición. El Comité señaló que el hecho de que el Comité de Naturalización sea parte de la legislatura danesa no exime a Dinamarca de adoptar medidas para que el peticionario fuera informado, incluso en términos breves, de las razones de fondo de la decisión del Comité de Naturalización. En ausencia de tal justificación, Dinamarca no había demostrado que su decisión se basaba en motivos razonables y objetivos.

A la luz de lo anterior, el Comité llegó a la conclusión de que Dinamarca había violado los derechos del peticionario en virtud del artículo 26 del Pacto.

De conformidad con el artículo 2(3)(a) del Pacto, el Comité observó que Dinamarca tenía la obligación de proporcionar al peticionario un recurso efectivo, incluida una indemnización y una reconsideración de su solicitud de exención, tomando en consideración las conclusiones del Comité. El Comité consideró que Dinamarca también tiene la obligación de prevenir violaciones similares en el futuro.

Dinamarca debe ahora presentar su respuesta por escrito dentro de seis meses a partir de la decisión del Comité, incluida información sobre las medidas adoptadas a la luz de las recomendaciones del Comité, y asegurarse de que la decisión del Comité sea ampliamente difundida.

Sam Hunter Jones es un abogado internacional residente en Londres.

Category:

Region
  • Europe
Topic
  • Treaty body strengthening process
Mechanism
  • Human Rights Committee (CCPR)
Country
  • Denmark